Básicamente cualquier sistema de calefacción central en edificios de viviendas están constituido, principalmente, por los siguientes componentes: caldera, bomba de impulsión, red de distribución y los radiadores.
Sin embargo, aunque los componentes básicos sean similares, existen diferencias que conviene conocer para saber cómo funciona el sistema de calefacción central, para poder sacar el máximo partido.
¡No hay que olvidar que el gasto en calefacción puede llegar a suponer hasta el 60% de la factura energética de la comunidad de propietarios!
Sistemas de calefacción central según el tipo de combustible
Hay una gran variedad de combustibles que sirven para alimentar los diferentes tipos de calefacción central:
- Las instalaciones de calefacción central de carbón suelen ser de las más antiguas y algunas llevan varias décadas funcionando. Actualmente, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) prohíbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil, como el carbón, en instalaciones térmicas de edificios. Por ello, hubiera que rehabilitar la sala de calderas, la comunidad estaría obligada a cambiar de combustible.
- Las instalaciones de calefacción central de gasoil existen en la actualidad, pero con frecuencia, cuando toca renovarlas, se transforman en salas de calderas de gas natural, que son energéticamente más eficientes, menos contaminantes y los ahorros energéticos que logran compensan a menudo la inversión realizada. Además, no precisan de un silo de almacenamiento como sucede con el gasoil, sino que la energía llega directamente al punto de suministro a través de tuberías.
- Las instalaciones modernas de gas natural y tecnología de condensación son por las que se suele optar cuando es necesario sustituir las viejas calderas de carbón o de gasoil. Hacerlo tiene un triple beneficio: los vecinos ahorran en su factura energética, obtienen un mejor confort térmico en sus viviendas y, además, se mejora el medio ambiente. Se estima que las calderas de condensación logran ahorros energéticos de hasta el 30% y reducen las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera hasta en un 70%.
- Las instalaciones de calefacción central de biomasa se engloban dentro de la categoría de “energías renovables”. Su funcionamiento está basado en la combustión de materia de origen vegetal (astilla, pellet, hueso de aceituna…). Aunque se produce CO2 como resultado de la combustión se considera que estas emisiones producen un “balance neutro de emisiones” ya que el CO2 generado se “compensa” con el que absorben y liberan las plantas continuamente para su crecimiento y supervivencia. No obstante, el hecho de emitir humos en su combustión hace que optar por calefacción de biomasa, sea una alternativa más adecuada en entornos rurales o con poca densidad de población, ya que en grandes urbes la suma de las combustiones de todas las instalaciones de calefacción de biomasa generarían altos volúmenes de polución ambiental.
- Geotermia y aerotermia. Los sistemas aerotermia son bombas de calor de última generación diseñadas para aprovechar la energía del aire. Los sistemas de geotermia se basan en bombas de calor que pueden hacer uso de la energía que proviene de la tierra. Estos sistemas aportan refrigeración en verano, calefacción en invierno y, si se desea, agua caliente todo el año. En instalaciones de nueva construcción, con sistemas de calefacción central empieza a ser frecuente encontrar calefacción de aerotermia o de geotermia.
¿Cómo se contabiliza el gasto de calefacción en instalaciones con calefacción central?
La Directiva Europea 2012/27/UE de Eficiencia Energética establecía que el 1 de enero de 2017 los hogares debían de contar con contadores individuales de calefacción.
Lo que pretende la normativa europea es que, si hasta ahora en muchos edificios existentes con calefacción central se paga la calefacción a través de los gastos de comunidad, con la aplicación de la Directiva se pretende que esta situación cambie, para que se pague en función del consumo de cada vivienda y se realice una utilización más racional de la energía.
A fecha de publicación de este artículo (4 de marzo de 2019), la Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de diversas normas, entre otras:
- La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Sin embargo, queda pendiente aplicar a nuestra legislación nacional esta Directiva en lo que se refiere a las obligaciones derivadas del artículo 9.3 en relación con la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de edificios existentes.
Actualmente:
- Es obligatorio instalar contadores de agua caliente sanitaria ACS en todos los edificios. Esta obligación se incluyó en la IT.IC.26 del año 1980 aprobada por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.
- Los edificios de nueva construcción deben tener un sistema que permita el reparto de los gastos de calefacción, refrigeración y ACS. El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE núm. 186 de 5 de agosto), obliga a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores, tal y como establece su Instrucción Técnica 1.2.4.4.
El proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Energía, pendiente de aprobación, vendría a completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE, al establecer la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.
Actualización del artículo (a fecha 18 de febrero de 2021).
En agosto de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto 736/2020 que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
- Esta normativa afecta a edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
- Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto determina una serie requisitos. Con ello, se asegura que la instalación se efectúa solo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable:
- En primer lugar, es preciso comprobar que la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación). Mapa de zonas climáticas.
- En caso de que sea así, será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable:
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- Contadores individuales o repartidores de coste. Con carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible. En su defecto, la norma establece que -solo para la regulación de la calefacción- se instalen repartidores de costes. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.
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- Retorno de la inversión. El presupuesto deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.
Más información en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9272
ME A PARECIDO UN BUEN CONTENIDO E INFORMACIÓN
En que nivel tiene que estar la caldera para que caliente toda la casa
Cuando en su consulta indica «nivel» ¿se refiere a temperatura o presión de agua en el circuito? Si es así, y si su instalación es de caldera individual, con 1,5 bar de presión en el circuito debe ser más que suficiente. En cuanto al ajuste de temperatura máxima, depende del dimensionado y tipo de emisor. Como estándar para radiadores puede seleccionar 75ºC y para suelo radiante o aerotermos 50ºC. ¡Gracias por contactar con Remica! ¡Esperamos haberle ayudado!
Una información muy útil y precisa. Muchas gracias!!