Para las comunidades de propietarios con instalación de calefacción central el otoño marca un punto de inflexión. ¡Todo tiene que estar listo para cuando el frío comience y sea necesario que se produzca el encendido de calefacción en las viviendas!

 

¿Qué caracteriza a una instalación de calefacción central?

Las instalaciones de calefacción central son aquellas en las que una sala de calderas proporciona servicio de calefacción a las viviendas del edificio.

La caldera (o calderas) pueden utilizar diversos combustibles, generalmente es frecuente que las más antiguas, que no han sido todavía actualizadas, utilicen combustibles fósiles como el carbón o gasoil y estén basadas en tecnologías energéticamente poco eficientes.

Por ello, cuando llega el momento de reformarlas, habitualmente se sustituyen por calderas de condensación de gas natural, que consumiendo un menor volumen de energía proporcionan un mejor confort.

 

¿Cuándo se realiza el encendido de calefacción?

Es el propietario de la instalación (normalmente, la comunidad de propietarios) quien decide  la fecha en la que se producirá el encendido de calefacción y también el horario.

Generalmente, cuando la época de calor termina, octubre y noviembre suelen ser los meses elegidos por las comunidades de propietarios para poner en marcha de nuevo el sistema de calefacción.

 

¿Qué conviene tener en cuenta antes del encendido de calefacción?

Aunque no es obligatorio de acuerdo a la normativa, conviene que antes del encendido la empresa encargada del mantenimiento realice una revisión previa de la instalación.

De ese modo, los propietarios se aseguran de que todo funcionará correctamente a la hora de disfrutar de todo el confort de la calefacción central en sus hogares.

 

Si están en Madrid, deben superar una inspección de eficiencia energética

Además del mantenimiento reglamentario, en la Comunidad de Madrid todas las instalaciones térmicas con una potencia útil nominal superior a 70 kW están obligadas a someterse a una inspección periódica de eficiencia energética (según estipula el Decreto 10/2014, de 6 de febrero).

Ignorar esta normativa, y no realizar las inspecciones de eficiencia energética está sancionado con hasta 90.000 euros de multa.

Dependiendo del tipo de instalación térmica, varía la frecuencia con la que han de realizarse las inspecciones:

 

 

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¡Contacte con Remica sin compromiso para realizar la inspección de eficiencia energética de su comunidad! inspecciones.eficiencia@remica.es

 

 

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