En la Comunidad de Madrid, las instalaciones térmicas (calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria) de los edificios que cuenten con una potencia útil nominal superior a 70 kW están obligadas a someterse a una inspección periódica de eficiencia energética.
¿Cada cuánto deben pasar las inspecciones de eficiencia energética?
Según estipula el Decreto 10/2014, de 6 de febrero, estos inmuebles están obligados a someter a su instalación a una revisión cada cuatro años (si ésta funciona con combustibles gaseosos o renovables), cada dos (en el caso de que no utilice combustibles gaseosos o renovables) o cada cinco (para los sistemas de aire acondicionado). En el caso de bombas de calor, se tendría que realizar la inspección de eficiencia energética de la parte de calor cada 2 años y de la parte de frío cada 5 años.
Para más información, se puede consultar online el Decreto 10/2014, de 6 de febrero
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