¿Qué requisitos se deben cumplir en cuanto a eficiencia energética en calderas de biomasa? Tal y como refleja en su web el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), el 21 de julio de 2015 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos reglamentos al respecto:
- Los Reglamentos que establecen los requisitos de diseño ecológico para calderas (Reglamento 2015/1189) y aparatos de calefacción local que usen combustibles sólidos (Reglamento 2015/1185).
- Los Reglamentos relativos al etiquetado energético de estos equipos (Reglamento 2015/1187 para calderas, y Reglamento 2015/1186 para aparatos de calefacción local).
Ecodiseño y eficiencia energética en calderas de biomasa
Los fabricantes y empresas importadoras que deseen introducir y comercializar sus calderas y estufas de biomasa en la Unión Europea deben cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos de ecodiseño:
- Eficiencia energética en calderas de biomasa: el Reglamento 2015/1189 incluye requisitos de eficiencia energética y emisiones al aire de partículas, monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno a aplicar a partir del 1 de enero de 2020 a las calderas de potencia nominal igual o inferior a 500 kW que usen combustibles sólidos. (Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento algunos tipos concretos de calderas, como las de biomasa no leñosa o las que generen calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente).
- En el caso de los aparatos de calefacción local, como estufas, el Reglamento 2015/1185 incluye requisitos de eficiencia energética y emisiones al aire de partículas, monóxido de carbono, compuestos orgánicos gaseosos y óxidos de nitrógeno a aplicar a partir del 1 de enero de 2022 a los aparatos de calefacción local de potencia nominal igual o inferior a 50 kW que usen combustibles sólidos.
Si se desea conocer más en profundidad estos reglamentos recomendamos la lectura del documento Requisitos de ecodiseño para calderas y estufas de biomasa.
Etiquetado energético
Por su parte, los requisitos relativos al etiquetado energético también son de obligado cumplimiento por parte de proveedores y distribuidores.
El objetivo del etiquetado es que el consumidor conozca cuál es el comportamiento y nivel de eficiencia energética en calderas de biomasa y aparatos de calefacción local.
- Para el caso de las calderas, los requisitos recogidos en el Reglamento 2015/1187 se aplicarán a partir del 1 de abril de 2017
- Para el caso de las estufas, los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/1186 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.
Concretamente, en el caso del etiquetado de las calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares, a partir del 1 de abril de 2017, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calderas de potencia nominal igual o inferior a 70 kW que usen combustibles sólidos y los distribuidores, deberán velar por una serie de obligaciones entre las que está el que las calderas lleven una etiqueta impresa y una ficha de producto que contengan la información requerida en el Reglamento.
Además, la etiqueta será distinta en función de si se trata de una caldera de combustible sólido o de un equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares.
Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento algunos tipos concretos de calderas como las de biomasa no leñosa o las que generen calor exclusivamente para suministrar agua caliente potable o sanitaria.
Para más información sobre los requisitos de etiquetado energético para calderas y estufas de biomasa, ver el documento “Requisitos de etiquetado energético para calderas y estufas de biomasa”.
El «factor biomasa» en la etiqueta
Frente a otros combustibles sólidos, los legisladores reconocen la naturaleza renovable de la biomasa. Por ello, han querido introducir un enfoque específico favorable para los equipos que utilicen biomasa, el llamado “factor de biomasa en la etiqueta”.
Mediante el factor de biomasa en la etiqueta se pretende promover la eficiencia energética en calderas de biomasa, así como para seguir promoviendo los combustibles renovables en detrimento de los fósiles. Si una caldera de combustible sólido puede utilizar varios combustibles, el combustible para que el que se haya optimizado la caldera determina la clasificación que figura en la etiqueta.
La clase de eficiencia energética de las calderas de combustible sólido se determinará según el denominado “índice de eficiencia energética”. Este índice se calcula según lo indicado en el Anexo IX del Reglamento, teniendo en cuenta una media ponderada de las eficiencias energéticas estacionales a distintas cargas, en función del tipo de caldera, y una serie de factores de corrección. Las clases de eficiencia energética se resumen en la siguiente tabla:
En el caso de las calderas, el factor de biomasa en la etiqueta se establece de forma que la clase A++ solo pueda ser alcanzada por calderas de condensación de biomasa.