El 10/02/2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones térmicas de edificios de potencia útil nominal superior a 70 kW. En su artículo 5 a) se prescribe la obligación de la empresa mantenedora del sistema de calefacción de informar al titular de la instalación sobre la obligación de realizar una “inspección periódica de eficiencia energética” y un “control periódico de la inspección”.
El 13/08/2014 se publicó la Orden, de 30 de julio de 2014, donde se detalla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética. En su Anexo II se adjunta el modelo de comunicación oficial sobre la realización de la misma que mostramos a continuación:
El documento establece que se debe realizar una revisión cada cuatro años a los sistemas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que empleen combustibles gaseosos (gas natural) o fuentes de energía renovables (biomasa, solar,…). Mientras, para otras fuentes de energía (gasóleo, carbón,…), la periodicidad será cada dos años. En lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado, la inspección se realizará cada cinco.
El objetivo principal de estas revisiones es verificar el estado de la instalación, en cuanto a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas de mejora, evaluados desde el punto de vista de la rentabilidad económica.
En los siguientes cuadros se muestran las fechas límite para realizar la primera inspección:
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EXISTENTES | |||||
Tipo de energía de los generadores de calor | Fecha de puesta en servicio | ||||
Antes del 1/1/1981 | Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 | Entre 1/1/1999 y 1/1/2008 | Entre el 1/1/2008 y 15/4/2013 | A partir del 15/4/2013 | |
Gases o renovables | 15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2016 | 15/04/2017 | A los 4 años de la fecha de puesta en servicio |
Otros | 15/10/2014 | 15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2015 | A los 2 años de la fecha de puesta en servicio |
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO EXISTENTES | |||
Fecha de puesta en servicio | |||
Antes del 1/1/1981 | Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 | Entre 1/1/1999 y 15/4/2013 | A partir del 15/4/2013 |
15/04/2016 | 15/04/2017 | 15/04/2018 | A los 5 años de la fecha de puesta en servicio |
Asimismo, con el fin de establecer un control de esas inspecciones, la normativa establece además una revisión de éstas que se llevarán a cabo teniendo en cuenta el siguiente calendario:
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMER CONTROL DE INSPECCIÓN | |||
PM anterior a 13/02/2002 (más de 12 años) | PM menos de 12 años | ||
Antes del 1/1/1981 | Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 | Entre 1/1/1999 y 1/1/2008 | 12 años desde PM |
11/08/2015(1 años desde entrada Vigor) | 10/08/2016(2 años desde entrada Vigor) | 10/08/2017 (3 años desde entrada Vigor) |
La responsabilidad de la comunicación sobre las fechas de inspección de cada instalación recae sobre la empresa mantenedora, si bien debe ser el titular de la instalación (la propia comunidad de vecinos) quien debe encargar los trabajos a los agentes cualificados (mantenedor, OCA o técnico certificado) para la realización de estas inspecciones, ya que en el caso de no someterse a ellas, se podría enfrentar a sanciones que pueden llegar a tener importantes cuantías.
Uno de los objetivos prioritarios de Remica ha sido proporcionar, tanto a las comunidades de vecinos como a los administradores, toda la información necesaria en relación a esta nueva normativa. Nuestra compañía, como empresa mantenedora de instalaciones térmicas , es uno de los agentes cualificados incluidos en el listado oficial publicado en madrid.org, que establece el documento, para poder efectuar estas inspecciones. Por ello, si desea que uno de nuestros técnicos acuda a realizar la de su comunidad, sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros para fijar una fecha.
Durante la inspección llevaremos a cabo una revisión de toda la instalación, que incluye, tanto la generación, como la distribución y emisores, poniendo especial atención en el rendimiento generadores, perdidas energéticas y consumo registrados. Todo ello se analizará desde el punto de vista de la eficiencia energética y en presencia del mantenedor de la instalación (en el caso de que no sea Remica). Tras esa toma de datos se realizan los cálculos, análisis y evaluaciones pertinentes y, por último, se redacta un informe según los modelos que publica la Comunidad de Madrid en su orden.
El resultado de éste puede ser, tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Aceptable”, “Condicionado” o “Negativo”.
Será ‘aceptable’ si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%. En tal caso, se dará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del TIR (tasa interna de retorno de la inversión). Ahora bien, todas esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria.
En el caso de que el rendimiento de los generadores de la instalación sea menor del 80%, el resultado de la inspección será ‘condicionada’. Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección.
Por último, el resultado de la inspección será ‘negativa’ si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, independientemente del rendimiento de la instalación. En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.
Si desea más información sobre esta nueva normativa, puede ponerse en contacto con nosotros tanto por teléfono (913960300) como a través del correo electrónico inspecciones.eficiencia@remica.es y realizaremos la revisión de la instalación de su inmueble sin ningún tipo de compromiso sobre la futura implantación o no de las Medidas de Ahorro Energético contempladas en el Informe.